martes, 16 de octubre de 2012

Innovadora Sentencia de Idoneidad Adoptiva en Valencia

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 24 DE VALENCIA DICTA UNA NOVEDOSA SENTENCIA POR LA QUE DECLARA LA IDONEIDAD DE UN MATRIMONIO SOLICITANTE DE ADOPCIÓN, SIN LIMITARSE A NINGÚN PAÍS DETERMINADO.
 
El Juzgado de primera Instancia nº 24 de Valencia dictó en fecha 17 de julio de 2012 la Sentencia nº 530/2012, por la estimaba la demanda presentada por un matrimonio a quien la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana había declarado no idóneo para la adopción internacional de un menor.
La Sentencia declara que los solicitantes reúnen las condiciones adecuadas para la viabilidad del proyecto adoptivo internacional, revocando la decisión administrativa.
La novedad destacable en esta Sentencia es que la Magistrada de Instancia considera que la idoneidad no debe limitarse a ningún país en concreto, "dada la problemática en la ejecución de las resoluciones que sobre materia de idoneidad en la adopción internacional surgen posteriormente y culminan con el proceso efectivo de adopción, haciendo ineficaz e inviable muchas veces este tipo de resoluciones, por problemas varios en los países de origen de los menores".
La Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana desarrolla un práctica, que no es habitual en otras Administraciones Autonómicas, consistente en vincular un proyecto adoptivo a un concreto país, en la adopción internacional de un menor. Así, no se produce una declaración de idoneidad general de los solicitantes, sino referida a un concreto país. De esta forma, si por cualquier circunstancia, los solicitantes deben cambiar de país, han de someterse a una nueva valoración.
Esta práctica, que difiere a la seguida en otras Comunidades Autónomas, provoca que, una vez decretada judicialmente la idoneidad de los solicitantes, en muchas ocasiones no pueda continuarse adelante con los trámites de adopción pues, durante el tiempo transcurrido en la tramitación del procedimiento, la legislación del país de origen del menor adoptando ha cambiado o la Administración ha acordado suspender las adopciones en ese país, lo que provoca que la Sentencia sea inejecutable.
La Administración Autonómica Valenciana obligaba en estos casos a las parejas a repetir sus evaluaciones, lo que provoca no sólo un retraso en la tramitación de su expediente sino, en muchos casos, una nueva denegación administrativa de la idoneidad, lo que obliga a los solicitantes a iniciar un nuevo pleito.
El Juzgado de primera Instancia nº 24 de Valencia se ha hecho eco de esta problemática y ha resuelto, por primera vez en Valencia, que la declaración de idoneidad de una pareja no venga referida únicamente a un país en concreto, sino que tenga carácter general y permita a los solicitantes continuar adelante con la tramitación de la adopción, sin someterse a nuevas valoraciones, aún cuando, por las circunstancias sobrevenidas, tengan necesidad de cambiar de país destinatario del expediente de Adopción Internacional.
A continuación se reproduce íntegra la Sentencia referida.
 





 

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