sábado, 5 de noviembre de 2011

Actuaciones recomendadas ante una resolución de no idoneidad.


Este comentario está destinado a aquellas parejas y solicitantes monoparentales que, tras haber iniciado ante la Administración un proceso de adopción, han sido declarados no idóneos, tras una valoración negativa en el informe psicosocial.

El proceso madurativo que se desarrolla para llegar a la decisión de adoptar a un menor suele ser largo y reflexivo. En ocasiones viene precedido de la constatación de una infertilidad e, incluso, del sometimiento a una serie de pruebas de fecundación, que no han dado resultado. También se puede acudir a la adopción como una opción legítima para formar una familia, como alternativa a la paternidad biológica. En este proceso reflexivo suelen participar los familiares y amigos del entorno más cercano de los solicitantes, a quienes se les expresa la decisión tomada de adoptar a un menor. En todo caso, nunca es una decisión que se toma a la ligera, sino que es reflexiva, madura y meditada.

Una vez tomada la determinación de acudir a la adopción, surge un mar de dudas que se va resolviendo mediante la consulta a foros en Internet, acudiendo a las instituciones oficiales competentes en la materia y, sobre todo, pidiendo consejo a otras personas que ya han constituido una adopción. Se toma consciencia enseguida de que se trata de un proceso largo y costoso, no exento de dificultades, pero cuya recompensa vale la pena. Uno se siente capaz de salvar todos los obstáculos que se presenten y comienza el proceso con ilusión y con determinación.

Sin embargo, lo que nunca se espera es que sea tu propia Administración la que decida que no eres válido para adoptar. Generalmente se recibe la noticia de la no idoneidad con sorpresa e incredulidad. El informe psico-social suele ser duro y, al leerlo, no te reconoces a ti mismo. Destaca aspectos de tu personalidad en los que nunca habías reparado. Llegas a creer que no te conocías personalmente en profundidad y que unos técnicos no pueden equivocarse cuando te describen como alguien incapaz de llevar adelante un proyecto adoptivo.

Precisamente, lo que nunca hay que hacer es derrumbarse y tirar la toalla cuando se recibe la noticia de la no idoneidad. Existen cauces para revocar esa decisión y, en la práctica totalidad de los casos, las reclamaciones llegan a buen fin. A continuación voy a explicar cuáles son los pasos a seguir desde el momento en que se ha comunicado a la pareja o al adoptante monoparental que el informe ha resultado negativo y que se va a dictar una resolución de no idoneidad.

La primera cuestión que surge es si hacer alegaciones y cuál debe ser el tenor de las mismas. Suele servir de desahogo para los solicitantes, pues han visto tergiversadas sus palabras y malinterpretadas sus expresiones y se tiene la imperiosa necesidad de refutar todos los argumentos del informe. Esto es razonable y positivo pero lo que NUNCA se debe hacer es pedir una segunda valoración. Primero, porque retrasa la tramitación del expediente entre seis meses y un año y, segundo, porque en todos los casos (salvo muy puntuales excepciones) los segundos informes también son negativos.

Por ello, aún cuando la alegaciones refuten las consideraciones plasmadas en el informe psicosocial, el escrito debe terminar siempre pidiendo que no se aspira a una segunda valoración y que se solicita que se dicte resolución en el plazo más breve que sea posible, al objeto de dejar expedita la vía judicial. Cuanto antes se inicie esta vía judicial, antes se obtendrá la idoneidad y antes podrá continuar la tramitación de la adopción.

El procedimiento judicial suele tardar entre nueve meses y un año. Se tramita ante el Juzgado de Familia y en él es determinante el informe que elabore el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Resulta útil aportar un informe psicosocial elaborado por un perito privado, contratado al efecto por los solicitantes, pero esto no es decisivo, ni imprescindible. Sólo en el caso en que el informe psicosocial del Equipo adscrito al Juzgado sea también negativo, se hace inevitable aportar a autos un informe privado porque, de lo contrario, nunca podría prosperar la acción. Las especialidades procesales de este tipo de reclamaciones permiten aportar documentos y pericias en cualquier momento. En el caso de la pericia, debe aportarse una copia del informe con carácter previo a la celebración del juicio, al objeto de que las partes lo conozcan con antelación.

Las reclamaciones judiciales suelen tener resultado positivo en la práctica totalidad de los casos. Es sólo un obstáculo más en el difícil camino de la adopción pero un obstáculo salvable. Por ello, desde estas líneas quiero animar a todos aquellos solicitantes que han recibido la dura noticia de que no son considerados idóneos para la filiación adoptiva a que no se conformen con esa decisión, que no abandonen su proyecto adoptivo y que reclamen judicialmente, eso sí, sin pedir otro informe en fase administrativa, que no haría sino retrasar el acceso a la solución definitiva.

Finalmente, he de señalar que los efectos de la declaración de idoneidad son los mismos, aunque se haya obtenido por resolución judicial. La Administración está obligada a expedir un Certificado de Idoneidad limpio, sin incluir coletillas como “obtenida por resolución judicial”.

miércoles, 13 de abril de 2011

Sentencia de Idoneidad en Jaén

El pasado día 1 de marzo de 2011, el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Jaén dictó la Sentencia nº 107/11, por la que estimó la demanda presentada por M.A. y J.M. y dejó sin efecto la declaración de no idoneidad que había acordado la Junta de Andalucía por resolución de 15 de abril de 2009. De este modo, este matrimonio podrá continuar adelante con su proyecto adoptivo, dirigido a la República Popular China.


El caso de esta pareja es como el de muchas otras. Ellos ya eran padres adoptivos de una menor de origen chino, que llegó en 2004. Deseando ampliar la familia, presentaron una nueva solicitud de adopción en 2005, siendo valorados de forma positiva por los miembros del TIPAI. Sin embargo, a la hora de reonovar su informe de idoneidad caducado, se encontraron con la sorpresa de que los técnicos de EULEN dictaminaron que ya no eran idóneos para la adopción de un menor.


Lo primero que hice fue solicitar del Juzgado que se acordara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la resolución, con la finalidad de que la Junta de Andalucía no comunicara al Centro Chino de Adopciones (CCAA) la resolución de no idoneidad. El Magistrado accedió a la solicitud y dictó el Auto nº 242/09, de 28 de mayo de 2009, por el que estimaba la petición de medida cautelar y acordaba suspender la ejecutividad de la resolución impugnada.


La medida cautelar era necesaria, habida cuenta de la edad del solicitante, nacido en 1948, ya que, de no haber conseguido la paralización de la resolución, se habría aplicado la nueva normativa china en materia de adopciones, que data de 2007, y que es más rígida en cuanto al requisito de la edad. De ese modo, aún cuando se hubiera obtenido resolución favorable, sería ineficaz por completo, frustrándose definitivamente su proyecto adoptivo.


A continuación, solicité del Juzgado que por el Equipo Técnico de Familia se elaborara un nuevo informe de idoneidad, al considerar que su dictamen sería más objetivo e independiente que el formulado por EULEN. Este nuevo informe fue positivo, considerando los técnicos que lo elaboraron que no existía causa alguna que impidiera a la pareja ejercer el rol de padres de manera adecuada y satisfactoria.


Finalmente, una vez celebrada la vista del juicio, el magistrado de Instancia dictó sentencia estimatoria, revocando la decisión de la Junta y considerando al matrimonio idóneo para la adopción. En la Sentencia se puede leer que "la adopción constituye un proceso complejo en el que el menor proviene de una situación de abandono cuyas consecuencias son de difícil y compleja reparación, y en el que resulta de extraordinaria importancia el amparo psíquico, lo que se ha calificado por algún autor como "la cualidad psíquica de la relación", que requiere en la persona que solicita la adopción una capacidad de conectar, de empatizar con las necesidades emocionales del menor adoptado que se derivan de la experiencia de abandono sufrida." La Sentencia también descataca algunas contradicciones en las que incurre la Administración demandada al dictar su resolución.


En definitiva, sólo cabe felicitar a la pareja y a su actual hija, que podrá tener por fin a una hermanita, y desearles suerte en su nueva adopción.

martes, 8 de marzo de 2011

Nuevo varapalo judicial a un informe de idoneidad adoptiva de Eulen en Andalucía

Esta vez ha sido el Juzgado de primera Instancia nº 16 de Granada quien ha dictado una Sentencia en fecha 1 de marzo de 2011, por la que revoca y deja sin efecto la resolución dictada en su día por la Junta de Andalucía, que declaraba la no idoneidad de una solicitante monoparental de adopción internacional, basándose en un informe elaborado por los técnicos de la mercantil EULEN.
Esta empresa tiene subcontratada con la Administración autonómica la elaboración de los informes sobre la idoneidad de los solicitantes en un expediente de adopción. La decisión tomada por la Junta de confiar esta materia tan delicada a una empresa mercantil ha recibido duras críticas y ha merecido el reciente reproche del Defensor del Pueblo Andaluz.
En este caso concreto, la Junta, basándose en el informe de EULEN, denegó a M.L.P. la posibilidad de adoptar porque declaró su no idoneidad, basándose en motivos peregrinos que se ha demostrado en sede judicial que eran inveraces.
Con el apoyo del Ministerio Fiscal, que ha sido parte en el procedimiento, el Juez considera que a la solicitante "no se les objetivan evidencias significativas que le incapaciten para ejercer las funciones inherentes a la patria potestad y custodia de un menor y posee capacidades, motivación y actitudes adecuadas para la crianza de un niño y se considera que es idónea para la adopción, pudiendo superar las dificultades que puedan presentarse".
Un éxito en definitiva que permitirá a M.L.P. continuar con su proceso de adopción de un menor dirigido a la República Popular de China.
Desde aquí animo a todas las parejas y solicitantes monoparentales que hayan recibido una resolución de no idoneidad a que recurran ante el Juzgado para revocar esa decisión administrativa y continuar adelante con su proyecto adoptivo.

domingo, 6 de febrero de 2011

La renovación del CI y las dificultades de adoptar en China

Hace unos meses que las autoridades chinas competentes en materia de adopción comunicaron a los Estados que, para la asignación de un menor a las familias adoptantes, era imprescindible que el Certificado de Idoneidad estuviera en vigor. Hay que recordar que, tanto el CI, como el informe psicosocial tienen una vigencia máxima de tres años, según establece la Ley de Adopción Internacional y que los tiempos de espera para la asignación superan los cinco años en la actualidad.
Esto ha supuesto en la práctica un grave problema para todas aquellas familias que, tras una larga espera de varios años, veían próximo el momento de la asignación, pues han tenido que someterse de nuevo a un proceso de valoración. En el mejor de los casos, el CI se ha renovado sin mayor dificultad y se ha podido remitir a China dentro de los plazos.
No obstante, el problema surge cuando esa renovación no se produce porque la nueva valoración tiene resultado negativo, es decir, cuando el informe psicosocial concluye que los adoptantes no son idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
En este caso, los adoptantes han de iniciar un procedimiento judicial de Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección de menores. Sin embargo, la dilación habitual con la que se tramitan los expedientes judiciales puede llevar al traste el proyecto adoptivo, pues las autoridades chinas suelen conceder un plazo máximo de seis meses para que se remita la renovación del CI. Transcurrido este plazo, el expediente se devuelve a España´por lo que, aunque se obtenga una resolución judicial positiva, se pierden todos los avances obtenidos y hay que volver a empezar.
Esta situación debe resolverse solicitando una medida cautelar ante el Juzgado que conozca o vaya a conocer de la demanda sobre la idoneidad de los adoptantes. La medida cautelar debe consistir en que se suspenda la ejecutividad de la resolución administrativa que declara la no idoneidad de los adoptantes. Pero, además de esto, resulta necesario que también se acuerde requerir a la ECAI para que se abstenga de comunicar la no idoneidad a las autoridades chinas y que solicite con carácter excepcional la ampliación de ese plazo de seis meses para comunicar la renovación del CI. Con esto se evita que las autoridades chinas conozcan el tropiezo sufrido por la declaración de no idoneidad.
Desde mi experiencia como abogado especialista en la materia, he venido planteando esta solicitud de medidas cautelares en todos los procesos que tenían relación con la República Popular China. En todos los casos he obtenido respuesta positiva, incluso he conseguido que se decrete la medida cautelar "inaudita parte", es decir, con carácter previo a la interposición de la demanda.
De estas resoluciones, quiero destacar la dictada por el Juzgado de primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en Auto de fecha 11 de enero de 2011. En ella, el magistrado titular, que demostró una notable sensibilidad con la materia, resolvió en el sentido que he indicado en el párrafo anterior. Consideró el magistrado que había que evitar "frustrar de manera anticipada los eventuales derechos e intreses de la actora, que pudieran quedar anulados de manera sustancial y absoluta por la simple e inevitable dilación en la tramitación de este proceso".
Espero que este asunto termine bien y que Pilar obtenga una sentencia favorable, sin que haya perdido sus opciones para completar su ilusionado proyecto adoptivo, gracias a la medida cautelar dictada.