miércoles, 13 de abril de 2011

Sentencia de Idoneidad en Jaén

El pasado día 1 de marzo de 2011, el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Jaén dictó la Sentencia nº 107/11, por la que estimó la demanda presentada por M.A. y J.M. y dejó sin efecto la declaración de no idoneidad que había acordado la Junta de Andalucía por resolución de 15 de abril de 2009. De este modo, este matrimonio podrá continuar adelante con su proyecto adoptivo, dirigido a la República Popular China.


El caso de esta pareja es como el de muchas otras. Ellos ya eran padres adoptivos de una menor de origen chino, que llegó en 2004. Deseando ampliar la familia, presentaron una nueva solicitud de adopción en 2005, siendo valorados de forma positiva por los miembros del TIPAI. Sin embargo, a la hora de reonovar su informe de idoneidad caducado, se encontraron con la sorpresa de que los técnicos de EULEN dictaminaron que ya no eran idóneos para la adopción de un menor.


Lo primero que hice fue solicitar del Juzgado que se acordara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la resolución, con la finalidad de que la Junta de Andalucía no comunicara al Centro Chino de Adopciones (CCAA) la resolución de no idoneidad. El Magistrado accedió a la solicitud y dictó el Auto nº 242/09, de 28 de mayo de 2009, por el que estimaba la petición de medida cautelar y acordaba suspender la ejecutividad de la resolución impugnada.


La medida cautelar era necesaria, habida cuenta de la edad del solicitante, nacido en 1948, ya que, de no haber conseguido la paralización de la resolución, se habría aplicado la nueva normativa china en materia de adopciones, que data de 2007, y que es más rígida en cuanto al requisito de la edad. De ese modo, aún cuando se hubiera obtenido resolución favorable, sería ineficaz por completo, frustrándose definitivamente su proyecto adoptivo.


A continuación, solicité del Juzgado que por el Equipo Técnico de Familia se elaborara un nuevo informe de idoneidad, al considerar que su dictamen sería más objetivo e independiente que el formulado por EULEN. Este nuevo informe fue positivo, considerando los técnicos que lo elaboraron que no existía causa alguna que impidiera a la pareja ejercer el rol de padres de manera adecuada y satisfactoria.


Finalmente, una vez celebrada la vista del juicio, el magistrado de Instancia dictó sentencia estimatoria, revocando la decisión de la Junta y considerando al matrimonio idóneo para la adopción. En la Sentencia se puede leer que "la adopción constituye un proceso complejo en el que el menor proviene de una situación de abandono cuyas consecuencias son de difícil y compleja reparación, y en el que resulta de extraordinaria importancia el amparo psíquico, lo que se ha calificado por algún autor como "la cualidad psíquica de la relación", que requiere en la persona que solicita la adopción una capacidad de conectar, de empatizar con las necesidades emocionales del menor adoptado que se derivan de la experiencia de abandono sufrida." La Sentencia también descataca algunas contradicciones en las que incurre la Administración demandada al dictar su resolución.


En definitiva, sólo cabe felicitar a la pareja y a su actual hija, que podrá tener por fin a una hermanita, y desearles suerte en su nueva adopción.