martes, 17 de abril de 2012

Un Juzgado de Tarragona acuerda la suspensión cautelar de una no idoneidad

El Juzgado de Familia nº 5 de Tarragona ha dictado el pasado 9 de marzo de 2012 el Auto nº 88/2012 por el que acuerda como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la resolución dictada por l' Institut Catalá de l' Adopció, en la que se declaraba la no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva, requiriendo al organismo mencionado a fin de que no remitan a las autoridades de adopción de China la mencionada resolución mientras se resuelva la controversia judicial.
La pareja demandante instó un expediente de adopción internacional dirigido a China en el año 2005. Tras siete años de espera, estando próxima la asignación de un menor, l' Institut Catalá de l' Adopció (ICA) procedió a renovar el Certificado de Idoneidad y sometió a la pareja a una nueva valoración, que dio resultado negativo.
De no haberse instado la medida cautelar y no haber prosperado la petición, el ICA, a través del Ministerio de Asuntos Sociales, hubiera comunicado al Centro Chino de Adopciones la no idoneidad de los solicitantes, lo que hubiera provocado la devolución del expediente y la pérdida de la antigüedad de siete años que habían adquirido, lo que hubiera convertido en ineficaz una posible sentencia favorable.
El Juzgado ha tenido en cuenta para tomar la decisión de suspender cautelarmente la resolución de no idoneidad que la pareja ya había recibido una valoración positiva al iniciar el expediente, el cual había caducado por el mero transcurso del tiempo. Hay que recordar que el Certificado de Idoneidad (CI) caduca a los tres años.
El Juzgado también considera acreditada la existencia de un peligro por la duración del procedimiento judicial iniciado por la pareja para obtener la revocación de la resolución de no idoneidad, ya que la sentencia, caso de ser favorable, sería inejucatable o inefectiva, si el Centro Chino de Adopciones ya hubiera devuelto el expediente de adopción.
Otros Juzgados de España se han pronunciado en los mismos términos en otros asuntos similares que he tenido ocasión de llevar y yo aconsejo siempre solicitar esta medida cautelar en los procesos contra declaraciones de no idoneidad dirigidos a China, porque hay que evitar que el Centro Chino de Adopciones devuelva el expediente de adopción a España y frustre con ello la expectativa de continuar adelante con el proceso adoptivo, una vez obtenida Sentencia favorable.