martes, 29 de junio de 2010

Sentencia Adopción en Sevilla

El pasado día 15 de junio de 2010, el Juzgado de primera Instancia número 17 de Sevilla dictó Sentencia en el primer asunto por denegación de idoneidad que he llevado en Andalucía. Una pareja inició en su día un expediente de Adopción Internacional en los servicios de la Consejería de Bienestar Social y se la concedieron. Después de sufrir diversas vicisitudes y cambios de país, tuvieron que renovar su Certificado de Idoneidad porque habían transcurrido ya los tres años de vigencia. En esta segunda valoración, la Consejería consideró que ya no eran idóneos para la adopción. Esta vez, la confección del informe psico-social corrió a cargo de los técnicos de la mercantil EULEN, con quien la Consejería tiene concertado este servicio desde hace poco más de un año. En la Comunidad Valenciana ya venimos sufriendo las consecuencias de EULEN desde hace más tiempo y por eso tenemos bastante experiencia en combatir sus argumentos. La razón no explícitamente revelada para la denegación de la idoneidad fue que la pareja solicitante no tenía ningún problema para concebir, habiendo elegido la vía de la adopción para formar una familia. La Sentencia estimó la demanda de los solicitantes, entendiendo que no existía razón alguna para considerar a la pareja no idónea. Ahora podrán continuar adelante con su proceso de adopción, dirigido a Colombia.