viernes, 5 de noviembre de 2010

A vueltas con el orden de los apellidos

El Gobierno de España ha remitido a las Cortes Generales un proyecto para la reforma de la Ley del Registro Civil que, entre otras novedades, permitirá a los padres elegir el orden de los apellidos con los que desean inscribir el nacimiento de sus hijo/as. En caso de desavenencia entre los progenitores, se establece como solución que prime el orden alfabético en los apellidos. Prescindiendo de las valoraciones que pueda merecer tal iniciativa, en el sentido de considerar que no es más que un pararrayos para desviar la atención mediática de otros focos menos favorables para el Gobierno, quiero centrarme en un aspecto muy concreto. El de la negociación de los padres para resolver sus desavenencias a la hora de determinar el orden de los apellidos y la solución "por defecto" propuesta por el Gobierno, la cual considero una torpeza mayúscula, desde el punto de vista de la Teoría de la Negociación.
Supongamos que existe una discrepancia de pareceres entre los progenitores o adoptantes sobre el orden de los apellidos con los que se ha de inscribir al menor. A la hora de analizar científicamente el conflicto suscitado y su forma de resolverlo, debemos establecer los siguientes parámetros: a) Partes del conflicto o actores; b) Posiciones de las partes; y c) Balance de poder; Es evidente que las partes del conflicto serán el progenitor A y el progenitor B (siguiendo la terminología del IRPF). Las posiciones de ambas partes también quedan claras, ya que cada una de ellas querrá imponer su apellido. Es en el análisis del Balance de Poder donde se pone de manifiesto la falta de tino del Gobierno. Por Balance de Poder debemos entender cuál es el coste de no llegar a un acuerdo para cada una de las partes y qué es lo que perdería cada una de ellas al aceptar lo que la otra parte propone.
Si la parte A es consciente de que su apellido tiene una posición preferente en el orden alfabético, nunca aceptará lo que le propone B, porque sabe que la balanza de poderes le es favorable y, si la negociación se rompe, su opción será la ganadora. No necesita por lo tanto negociar nada con B porque el coste que le supone no llegar a un acuerdo es nulo. Es previsible que el asunto no será más que una nueva fuente de conflictos para la pareja, que puede abocar a su ruptura. Además, el Gobierno deja al capricho del alfabeto la continuidad de determinados apellidos que, en cuestión de unos años, pueden desaparecer por completo de las guías de teléfono.
Hay veces que es mejor dejar las cosas como están.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Sentencia firme en Sevilla.

Por providencia fechada el pasado 7 de septiembre de 2010, el Juzgado de primera Instancia número 17 de Sevilla, declaró la firmeza dictada en fecha 15 de junio de 2010, que declaraba idónea a la pareja solicitante para continuar con su proceso de adopción de un menor.
En un primer momento, por parte del letrado de la Junta de Andalucía se anunció la interposición de un recurso de apelación. La tramitación completa del recurso hubiera retrasado varios meses la finalización del procedimiento, causando sin duda un grave perjuicio a la pareja solicitante. El transcurso del tiempo es un grave handicap, debido a la edad de los solicitantes y podía suponer que se frustrara definitivamente su proyecto adoptivo.
Además, era importante conocer cuál iba a ser el criterio adoptado por la Junta de Andalucía en estos casos, es decir, si iba a recurrir por sistema o no las sentencias que le fueran desfavorables.
Pues bien, en el presente caso, ha sido el propio gabinete jurídico quien ha considerado que la sentencia era ajustada a Derecho, por lo que el anuncio del recurso sólo fue una medida preventiva hasta recibir instrucciones por parte de los cargos políticos. Desde el Gabinete Jurídico de la Junta se elevó consulta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, solicitando instrucciones sobre la continuación o no del recurso, no mereciendo respuesta alguna por la autoridad política. Por ello, el letrado de la Junta, al considerar la Sentencia ajustada a Derecho, presentó escrito por el que desistía expresamente del recurso anunciado. El Juzgado decretó entonces la firmeza de la Sentencia, condenando en costas a la Junta. Es una buena noticia para Mª Carmen y José María, quienes pronto verán realizado su sueño de fundar una familia.

martes, 29 de junio de 2010

Sentencia Adopción en Sevilla

El pasado día 15 de junio de 2010, el Juzgado de primera Instancia número 17 de Sevilla dictó Sentencia en el primer asunto por denegación de idoneidad que he llevado en Andalucía. Una pareja inició en su día un expediente de Adopción Internacional en los servicios de la Consejería de Bienestar Social y se la concedieron. Después de sufrir diversas vicisitudes y cambios de país, tuvieron que renovar su Certificado de Idoneidad porque habían transcurrido ya los tres años de vigencia. En esta segunda valoración, la Consejería consideró que ya no eran idóneos para la adopción. Esta vez, la confección del informe psico-social corrió a cargo de los técnicos de la mercantil EULEN, con quien la Consejería tiene concertado este servicio desde hace poco más de un año. En la Comunidad Valenciana ya venimos sufriendo las consecuencias de EULEN desde hace más tiempo y por eso tenemos bastante experiencia en combatir sus argumentos. La razón no explícitamente revelada para la denegación de la idoneidad fue que la pareja solicitante no tenía ningún problema para concebir, habiendo elegido la vía de la adopción para formar una familia. La Sentencia estimó la demanda de los solicitantes, entendiendo que no existía razón alguna para considerar a la pareja no idónea. Ahora podrán continuar adelante con su proceso de adopción, dirigido a Colombia.