domingo, 6 de febrero de 2011

La renovación del CI y las dificultades de adoptar en China

Hace unos meses que las autoridades chinas competentes en materia de adopción comunicaron a los Estados que, para la asignación de un menor a las familias adoptantes, era imprescindible que el Certificado de Idoneidad estuviera en vigor. Hay que recordar que, tanto el CI, como el informe psicosocial tienen una vigencia máxima de tres años, según establece la Ley de Adopción Internacional y que los tiempos de espera para la asignación superan los cinco años en la actualidad.
Esto ha supuesto en la práctica un grave problema para todas aquellas familias que, tras una larga espera de varios años, veían próximo el momento de la asignación, pues han tenido que someterse de nuevo a un proceso de valoración. En el mejor de los casos, el CI se ha renovado sin mayor dificultad y se ha podido remitir a China dentro de los plazos.
No obstante, el problema surge cuando esa renovación no se produce porque la nueva valoración tiene resultado negativo, es decir, cuando el informe psicosocial concluye que los adoptantes no son idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
En este caso, los adoptantes han de iniciar un procedimiento judicial de Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección de menores. Sin embargo, la dilación habitual con la que se tramitan los expedientes judiciales puede llevar al traste el proyecto adoptivo, pues las autoridades chinas suelen conceder un plazo máximo de seis meses para que se remita la renovación del CI. Transcurrido este plazo, el expediente se devuelve a España´por lo que, aunque se obtenga una resolución judicial positiva, se pierden todos los avances obtenidos y hay que volver a empezar.
Esta situación debe resolverse solicitando una medida cautelar ante el Juzgado que conozca o vaya a conocer de la demanda sobre la idoneidad de los adoptantes. La medida cautelar debe consistir en que se suspenda la ejecutividad de la resolución administrativa que declara la no idoneidad de los adoptantes. Pero, además de esto, resulta necesario que también se acuerde requerir a la ECAI para que se abstenga de comunicar la no idoneidad a las autoridades chinas y que solicite con carácter excepcional la ampliación de ese plazo de seis meses para comunicar la renovación del CI. Con esto se evita que las autoridades chinas conozcan el tropiezo sufrido por la declaración de no idoneidad.
Desde mi experiencia como abogado especialista en la materia, he venido planteando esta solicitud de medidas cautelares en todos los procesos que tenían relación con la República Popular China. En todos los casos he obtenido respuesta positiva, incluso he conseguido que se decrete la medida cautelar "inaudita parte", es decir, con carácter previo a la interposición de la demanda.
De estas resoluciones, quiero destacar la dictada por el Juzgado de primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en Auto de fecha 11 de enero de 2011. En ella, el magistrado titular, que demostró una notable sensibilidad con la materia, resolvió en el sentido que he indicado en el párrafo anterior. Consideró el magistrado que había que evitar "frustrar de manera anticipada los eventuales derechos e intreses de la actora, que pudieran quedar anulados de manera sustancial y absoluta por la simple e inevitable dilación en la tramitación de este proceso".
Espero que este asunto termine bien y que Pilar obtenga una sentencia favorable, sin que haya perdido sus opciones para completar su ilusionado proyecto adoptivo, gracias a la medida cautelar dictada.