jueves, 18 de julio de 2013

La Audiencia Provincial de Sevilla confirma una Sentencia de Idoneidad para la Adopción

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó en fecha 21 de junio de 2013 la Sentencia nº 266 por la que confirmaba íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 17 de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía.
El Juzgado de primera Instancia estimó la demanda formulada por un matrimonio sevillano que había iniciado los trámites para la adopción internacional de un menor y había sido declarado no idóneo para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
El Juzgado acordó declarar la idoneidad de la pareja para la adopción internacional de un menor de 0 a 4 años de edad, anulando la resolución administrativa, con expresa condena en costas a la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación, alegando que la Administración es la única competente para pronunciarse sobre la idoneidad de los solicitantes de adopción, ya que ostenta una facultad de discreccionalidad técnica, siendo la adopción de un menor una materia muy específica que sólo compete a la Administración, que es quien cuenta con los profesionales especializados para emitir una valoración psicosocial de idoneidad para la adopción y que el control jurisdiccional sólo puede estar referido a si se han seguido los trámites formales necesarios.

La Audiencia se pronuncia al respecto dejando claro que "si bien es cierto que corresponde a la Entidad Pública de Protección la competencia para la actuación administrativa a efectos de valorar la capacidad y aptitud de los futuros adoptantes mediante la incoación, tramitación y resolución del oportuno expediente, también lo es que la misma está sometida a control jurisdiccional, no sólo en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales de legalidad y reglamentarios, sino que alcanza a la razonabilidad de los argumentos utilizados por la decisión administrativa".

Es evidente pues que, en materia de idoneidad para la adopción la última palabra la tienen siempre los tribunales de Justicia, que han de valorar si la decisión administrativa de declarar no idóneo a un solicitante de adopción es razonable o no lo es, a la vista de las pruebas que se practiquen en el juicio. Estas pruebas deben consistir siempre en practicar una nueva valoración psicosocial de los solicitantes, a través del equipo psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, cuya objetividad e independencia están fuera de toda duda. Además, en ocasiones es también recomendable contar con un perito privado que pueda elaborar un informe psicosocial. En Sevilla se hace especialmente necesario contrar con el perito de parte, ya que el equipo psicosocial suele hacer unos informes demasiado escuetos.

Enhorabuena a la feliz pareja, que podrá continuar adelante con los trámites para la adopción internacional de un menor. A continuación, se reproduce la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.