sábado, 5 de noviembre de 2011

Actuaciones recomendadas ante una resolución de no idoneidad.


Este comentario está destinado a aquellas parejas y solicitantes monoparentales que, tras haber iniciado ante la Administración un proceso de adopción, han sido declarados no idóneos, tras una valoración negativa en el informe psicosocial.

El proceso madurativo que se desarrolla para llegar a la decisión de adoptar a un menor suele ser largo y reflexivo. En ocasiones viene precedido de la constatación de una infertilidad e, incluso, del sometimiento a una serie de pruebas de fecundación, que no han dado resultado. También se puede acudir a la adopción como una opción legítima para formar una familia, como alternativa a la paternidad biológica. En este proceso reflexivo suelen participar los familiares y amigos del entorno más cercano de los solicitantes, a quienes se les expresa la decisión tomada de adoptar a un menor. En todo caso, nunca es una decisión que se toma a la ligera, sino que es reflexiva, madura y meditada.

Una vez tomada la determinación de acudir a la adopción, surge un mar de dudas que se va resolviendo mediante la consulta a foros en Internet, acudiendo a las instituciones oficiales competentes en la materia y, sobre todo, pidiendo consejo a otras personas que ya han constituido una adopción. Se toma consciencia enseguida de que se trata de un proceso largo y costoso, no exento de dificultades, pero cuya recompensa vale la pena. Uno se siente capaz de salvar todos los obstáculos que se presenten y comienza el proceso con ilusión y con determinación.

Sin embargo, lo que nunca se espera es que sea tu propia Administración la que decida que no eres válido para adoptar. Generalmente se recibe la noticia de la no idoneidad con sorpresa e incredulidad. El informe psico-social suele ser duro y, al leerlo, no te reconoces a ti mismo. Destaca aspectos de tu personalidad en los que nunca habías reparado. Llegas a creer que no te conocías personalmente en profundidad y que unos técnicos no pueden equivocarse cuando te describen como alguien incapaz de llevar adelante un proyecto adoptivo.

Precisamente, lo que nunca hay que hacer es derrumbarse y tirar la toalla cuando se recibe la noticia de la no idoneidad. Existen cauces para revocar esa decisión y, en la práctica totalidad de los casos, las reclamaciones llegan a buen fin. A continuación voy a explicar cuáles son los pasos a seguir desde el momento en que se ha comunicado a la pareja o al adoptante monoparental que el informe ha resultado negativo y que se va a dictar una resolución de no idoneidad.

La primera cuestión que surge es si hacer alegaciones y cuál debe ser el tenor de las mismas. Suele servir de desahogo para los solicitantes, pues han visto tergiversadas sus palabras y malinterpretadas sus expresiones y se tiene la imperiosa necesidad de refutar todos los argumentos del informe. Esto es razonable y positivo pero lo que NUNCA se debe hacer es pedir una segunda valoración. Primero, porque retrasa la tramitación del expediente entre seis meses y un año y, segundo, porque en todos los casos (salvo muy puntuales excepciones) los segundos informes también son negativos.

Por ello, aún cuando la alegaciones refuten las consideraciones plasmadas en el informe psicosocial, el escrito debe terminar siempre pidiendo que no se aspira a una segunda valoración y que se solicita que se dicte resolución en el plazo más breve que sea posible, al objeto de dejar expedita la vía judicial. Cuanto antes se inicie esta vía judicial, antes se obtendrá la idoneidad y antes podrá continuar la tramitación de la adopción.

El procedimiento judicial suele tardar entre nueve meses y un año. Se tramita ante el Juzgado de Familia y en él es determinante el informe que elabore el Equipo Psicosocial adscrito al Juzgado. Resulta útil aportar un informe psicosocial elaborado por un perito privado, contratado al efecto por los solicitantes, pero esto no es decisivo, ni imprescindible. Sólo en el caso en que el informe psicosocial del Equipo adscrito al Juzgado sea también negativo, se hace inevitable aportar a autos un informe privado porque, de lo contrario, nunca podría prosperar la acción. Las especialidades procesales de este tipo de reclamaciones permiten aportar documentos y pericias en cualquier momento. En el caso de la pericia, debe aportarse una copia del informe con carácter previo a la celebración del juicio, al objeto de que las partes lo conozcan con antelación.

Las reclamaciones judiciales suelen tener resultado positivo en la práctica totalidad de los casos. Es sólo un obstáculo más en el difícil camino de la adopción pero un obstáculo salvable. Por ello, desde estas líneas quiero animar a todos aquellos solicitantes que han recibido la dura noticia de que no son considerados idóneos para la filiación adoptiva a que no se conformen con esa decisión, que no abandonen su proyecto adoptivo y que reclamen judicialmente, eso sí, sin pedir otro informe en fase administrativa, que no haría sino retrasar el acceso a la solución definitiva.

Finalmente, he de señalar que los efectos de la declaración de idoneidad son los mismos, aunque se haya obtenido por resolución judicial. La Administración está obligada a expedir un Certificado de Idoneidad limpio, sin incluir coletillas como “obtenida por resolución judicial”.