jueves, 6 de septiembre de 2012

El Juzgado de Familia nº 19 de Barcelona acuerda la suspensión de una resolución de no idoneidad

El Juzgado de primera Instancia nº 19 de Barcelona, mediante Auto 147/12 dictado en fecha 18 de julio de 2012, acuerda suspender la ejecutividad de una resolución de no idoneidad, ordenando a la Generalitat que no comunique a las autoridades chinas de adopción la resolución en tanto no quede resuelta la reclamación formulada contra ella.


Un matrimonio de Barcelona inició los trámites para constituir una Adopción Internacional en la República Popular China mediante solicitud cursada en enero de 2006. Una vez efectuada la pertinente valoración psicosocial, la pareja fue considerada idónea para ejercer la patria potestad en la filiación adoptiva de un menor y continuar adelante con su proyecto adoptivo. Debido al retraso con el que actualmente se producen las asignaciones en China, la pareja tuvo que renovar por caducidad su Certificado de Idoneidad, sometiéndose a una nueva valoración. En esta nueva valoración, la Generalitat de Catalunya consideró que existían razones de carácter médico que impedían continuar adelante con la tramitación del expediente de adopción.
 
La pareja instó el oportuno procedimiento judicial para revocar esta decisión de la Administración, solicitando que el Juzgado adoptara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la resolución, para evitar que la Generalitat la remitiera al Centro Chino de Adopciones, lo que hubiera podido provocar la devolución del expediente y la pérdida de toda la antigüedad adquirida desde enero de 2006. La reclamación se formuló bajo la dirección del letrado Jorge Carbó Rodríguez, abogado especialista en materia de adopciones.
 
El Juzgado accedió a la petición formulada por los cónyuges solicitantes de adopción, al considerar que se habían acreditado indiciariamente los hechos en que se basaba su pretensión y que existía un riesgo cierto de hacer inefectiva la tutela judicial pretendida, debido a la duración del procedimiento.
 
Insisto en la conveniencia de solicitar medidas cautelares cuando se trate de un proceso de adopción dirigido a China.