martes, 19 de junio de 2012

LA JUNTA DE ANDALUCÍA CONDENADA A PAGAR LAS COSTAS EN UN ASUNTO DE ADOPCIÓN

La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Familia nº 17 de Sevilla, ha dado la razón a los solicitantes de adopción, a quienes la Junta de Andalucía había considerado no idóneos y, además, ha condenado en costas a la Administración.

María José y José Carlos iniciaron un expediente para la adopción de un menor. Tras los oportunos trámites, su solicitud fue rechazada por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, al considerarles no idóneos. Presentaron la oportuna demanda ante el Juzgado de Familia de Sevilla, la cual fue dirigida por el letrado de Valencia Jorge Carbó. Con fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado de primera Instancia nº 17 de Sevilla dictó la Sentencia nº 398/12, estimando la demanda de la pareja solicitante, considerándolos idóneos para la adopción internacional de un menor. A esta conclusión llega la magistrada después de valorar tres nformes periciales, todos ellos favorables a los intereses de la pareja, que neutralizaron el informe obrante en el expediente administrativo, elaborado por la empresa EULEN, cuya falta de rigor y acierto quedaron más que en evidencia. Lo singular del caso es que, en contra de lo que suele ser habitual en este tipo de procesos, el Juzgado ha resuelto condenar en costas a la Junta de Andalucía.

A continuación se transcribe literalmente la sentencia:


JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE SEVILLA

Avda. de la Buhaira, nº29, 1ª planta   C.P.41071-SEVILLA

Tlf.: 954544720//954544721//954544722//954544723.  Fax: 954544724

NIG: 4109142C20110018409

Procedimiento: OPOS.MED.PROTECC.MENORES (N)  420/2011.  Negociado: 5º

De: D/ña. JOSE CARLOS  *** y MARIA JOSE ***

Procurador/a Sr./a.: EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ

Letrado/a Sr./a.: JORGE CARBO RODRIGUEZ

Contra D/ña.: CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL J.A.





                                               SENTENCIA Nº 398/12





En SEVILLA, a 13 de junio de 2012.



Vistos por la Ilma. Sra. Dª   MARIA NUÑEZ BOLAÑOS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 (de familia) de esta Capital, los presentes autos de  JUICIO VERBAL SOBRE OPOSICION A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, núm. 420/11 promovidos Por el Procurador EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ en nombre y representación de D. JOSE CARLOS ***  *** y  DOÑA MARIA JOSE *** ***  frente a la resolución administrativa de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, acordando declarar la no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva, siendo parte el Ministerio Fiscal.





ANTECEDENTES DE HECHO



            Primero.- Por la  parte actora se presentó escrito, frente  CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL   oponiéndose a la resolución de fecha 17 de febrero de 2011,  acordando declarar la no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva



  Segundo.- Admitida a trámite dicha oposición, se reclamó el expediente administrativo a la entidad pública, y una vez remitido se emplazó por veinte días a la parte actora para que presentase demanda, habiendo sido evacuado dicho trámite, se dictó auto admitiendo a trámite dicha demanda y confiriendo traslado de la misma por plazo de 20 días al Ministerio Fiscal y a la Junta de Andalucía para personarse y contestarla, bajo apercibimiento de rebeldía. Una vez contestada la demanda por ambas partes, se convocó a las partes a la vista principal que tuvo lugar el día 11 DE ENERO  DE 2012, en la que tras las alegaciones de las partes se practicaron las pruebas admitidas con el resultado que obra en autos.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

           

            Primero.- Analizando el caso concreto que nos ocupa, la cuestión que se trata de dilucidar en estos autos,  si la resolución por la que se declara la NO idoneidad de los solicitantes es ajustada a derecho. En este sentido  decir  que, tras una primera valoración, el equipo técnico emite un informe de NO idoneidad. Frente a la resolución administrativa se oponen los solicitantes aportando un informe de parte que contradice el informe técnico de la Junta.



            A instancia de parte, se solicita, en autos, como prueba, informe del Equipo Psicosocial quien, coincidiendo con el informe de parte, considera idóneos a los solicitantes  para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva en niños de 0 a 4 años sin deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros, sin distinción de etnia, religión o cultura.



            Así pues contábamos en Sala con tres informes, dos declaraban la idoneidad de los solicitantes, y uno declaraba la no idoneidad, el del equipo técnico de la Junta. Ratificados  los técnicos que elaboraron este informe en acto de juicio quedaron dudas sobre lo acertado del mismo.



            No resultaba convincente los alegatos realizados sobre el escasa red de apoyo social de los solicitantes por el hecho de no vivir su familia en la misma ciudad, circunstancia que, por otro lado, suele ser normal en funcionarios u otros trabajos que por su razón deben trasladarse las personas fuera de su lugar de origen, sin que ello suponga desarraigo o carencia de apoyo social. Tampoco resultaba convincente el argumento que se refería a la idealización de la paternidad-maternidad, idealización que impedía asumir ese rol, el de padres, de forma realista y consciente,  pues  eso suele ser lo normal, idealizar esta situación no siendo los progenitores nunca, ab initio, conscientes de lo que realmente supone la paternidad- maternidad, lo cual no implica que luego ante la más pura realidad se adapten a ella sean  buenos padres y madres.



            Existía también otro argumento relativo a la personalidad del solicitante, muy rígida, que no se compensaba con la de la solicitante.



             Ante todas estas dudas, afianzadas por la existencia de  dos informes favorables a la idoneidad se solicitó  de oficio un cuarto informe que se emitió por Psicólogo independiente, quien tenía por misión analizar  los tres informes emitidos y concluir sobre los mismos. En este sentido se emitió informe por la Sra. Perito, que obra en autos,  en el que manifiesta  acertados los informes que consideran a los solicitantes idóneos para la filiación adoptiva en niños de 0 a 4 años sin deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros, sin distinción de etnia, religión o cultura.



            En definitiva, no sólo las dudas que surgieron en acto de juicio tras escuchar a los técnicos, cuyos argumentos no resultaban convincentes, sino que además no uno, ni dos, sino tres informes emitidos en autos,  uno por el Equipo psicosocial del Juzgado y otro por técnico designada de oficio, han venido a manifestar y defender la idoneidad de los solicitantes, y siendo posible el error , y valorada la actuación del equipo técnico de la Junta no cabe sino estimar la demanda y declarar idóneos a los solicitantes para la filiación adoptiva en niños de 0 a 4 años sin deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros, sin distinción de etnia, religión o cultura.



Tercero.- Dada la estimación de la demanda y las costas causadas por la oposición y necesidad de un informe acordado de oficio procede condenar en costas a la CONSEJERÍA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA



             Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,





FALLO



            Que debo estimar y estimo  la demanda formulada  Por el Procurador EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ en nombre y representación de D. JOSE CARLOS *** *** y DOÑA MARIA JOSE *** ***  frente a   la resolución administrativa de fecha 17 de febrero de 2011, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, acordando declarar la no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva, siendo parte el Ministerio Fiscal, acordando declarar la idoneidad de de D. JOSE CARLOS *** *** y  DOÑA MARIA JOSE *** *** para la adopción internacional de un menor de  0 a 4 años   de edad exento de minusvalía o deficiencia psíquica o física o sensorial. Con expresa condena en costas Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.



Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que la misma no es  firme,  y contra la misma   cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación. 



             Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 3956-000000-0420-11 , indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.



            Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.







PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado que la dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 13 de junio de 2012.