La reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Familia nº 17 de Sevilla, ha dado la razón a los solicitantes de adopción, a quienes la Junta de Andalucía había considerado no idóneos y, además, ha condenado en costas a la Administración.
María José y José Carlos iniciaron un expediente para la adopción de un menor. Tras los oportunos trámites, su solicitud fue rechazada por la Consejería para la Igualdad y el Bienestar Social de la Junta de Andalucía, al considerarles no idóneos. Presentaron la oportuna demanda ante el Juzgado de Familia de Sevilla, la cual fue dirigida por el letrado de Valencia Jorge Carbó. Con fecha 13 de junio de 2012, el Juzgado de primera Instancia nº 17 de Sevilla dictó la Sentencia nº 398/12, estimando la demanda de la pareja solicitante, considerándolos idóneos para la adopción internacional de un menor. A esta conclusión llega la magistrada después de valorar tres nformes periciales, todos ellos favorables a los intereses de la pareja, que neutralizaron el informe obrante en el expediente administrativo, elaborado por la empresa EULEN, cuya falta de rigor y acierto quedaron más que en evidencia. Lo singular del caso es que, en contra de lo que suele ser habitual en este tipo de procesos, el Juzgado ha resuelto condenar en costas a la Junta de Andalucía.
A continuación se transcribe literalmente la sentencia:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº17 DE SEVILLA
Avda. de la Buhaira, nº29, 1ª planta C.P.41071-SEVILLA
Tlf.: 954544720//954544721//954544722//954544723. Fax: 954544724
NIG: 4109142C20110018409
Procedimiento: OPOS.MED.PROTECC.MENORES (N) 420/2011.
Negociado: 5º
De: D/ña. JOSE CARLOS
*** y MARIA JOSE ***
Procurador/a Sr./a.: EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ
Letrado/a Sr./a.: JORGE CARBO RODRIGUEZ
Contra D/ña.: CONSEJERIA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR
SOCIAL J.A.
SENTENCIA Nº 398/12
En SEVILLA, a 13 de junio de 2012.
Vistos
por la Ilma. Sra. Dª MARIA NUÑEZ
BOLAÑOS, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 17 (de familia) de
esta Capital, los presentes autos de JUICIO
VERBAL SOBRE OPOSICION A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, núm. 420/11
promovidos Por el Procurador EMILIO ALFONSO ONORATO ORDOÑEZ en nombre y
representación de D. JOSE CARLOS *** ***
y DOÑA MARIA JOSE *** *** frente a la resolución administrativa de
fecha 17 de febrero de 2011, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de
Protección de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de
Andalucía, acordando declarar la no idoneidad de los demandantes para el
ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva, siendo parte el
Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES
DE HECHO
Primero.- Por la
parte actora se presentó escrito, frente
CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL oponiéndose a la resolución de fecha 17 de
febrero de 2011, acordando declarar la
no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la
filiación adoptiva
Segundo.- Admitida a trámite dicha oposición, se
reclamó el expediente administrativo a la entidad pública, y una vez remitido
se emplazó por veinte días a la parte actora para que presentase demanda,
habiendo sido evacuado dicho trámite, se dictó auto admitiendo a trámite dicha
demanda y confiriendo traslado de la misma por plazo de 20 días al Ministerio
Fiscal y a la Junta de Andalucía para personarse y contestarla, bajo
apercibimiento de rebeldía. Una vez contestada la demanda por ambas partes, se
convocó a las partes a la vista principal que tuvo lugar el día 11 DE
ENERO DE 2012, en la que tras las
alegaciones de las partes se practicaron las pruebas admitidas con el resultado
que obra en autos.
FUNDAMENTOS
DE DERECHO
Primero.- Analizando el caso concreto que nos
ocupa, la cuestión que se trata de dilucidar en estos autos, si la resolución por la que se declara la NO
idoneidad de los solicitantes es ajustada a derecho. En este sentido decir
que, tras una primera valoración, el equipo técnico emite un informe de
NO idoneidad. Frente a la resolución administrativa se oponen los solicitantes
aportando un informe de parte que contradice el informe técnico de la Junta.
A
instancia de parte, se solicita, en autos, como prueba, informe del Equipo
Psicosocial quien, coincidiendo con el informe de parte, considera idóneos a
los solicitantes para el ejercicio de la
patria potestad en la filiación adoptiva en niños de 0 a 4 años sin
deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros, sin distinción de
etnia, religión o cultura.
Así
pues contábamos en Sala con tres informes, dos declaraban la idoneidad de los
solicitantes, y uno declaraba la no idoneidad, el del equipo técnico de la
Junta. Ratificados los técnicos que
elaboraron este informe en acto de juicio quedaron dudas sobre lo acertado del
mismo.
No
resultaba convincente los alegatos realizados sobre el escasa red de apoyo
social de los solicitantes por el hecho de no vivir su familia en la misma
ciudad, circunstancia que, por otro lado, suele ser normal en funcionarios u
otros trabajos que por su razón deben trasladarse las personas fuera de su
lugar de origen, sin que ello suponga desarraigo o carencia de apoyo social.
Tampoco resultaba convincente el argumento que se refería a la idealización de
la paternidad-maternidad, idealización que impedía asumir ese rol, el de
padres, de forma realista y consciente,
pues eso suele ser lo normal,
idealizar esta situación no siendo los progenitores nunca, ab initio,
conscientes de lo que realmente supone la paternidad- maternidad, lo cual no
implica que luego ante la más pura realidad se adapten a ella sean buenos padres y madres.
Existía
también otro argumento relativo a la personalidad del solicitante, muy rígida,
que no se compensaba con la de la solicitante.
Ante todas estas dudas, afianzadas por la
existencia de dos informes favorables a
la idoneidad se solicitó de oficio un
cuarto informe que se emitió por Psicólogo independiente, quien tenía por
misión analizar los tres informes
emitidos y concluir sobre los mismos. En este sentido se emitió informe por la
Sra. Perito, que obra en autos, en el
que manifiesta acertados los informes
que consideran a los solicitantes idóneos para la filiación adoptiva en niños
de 0 a 4 años sin deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros,
sin distinción de etnia, religión o cultura.
En
definitiva, no sólo las dudas que surgieron en acto de juicio tras escuchar a
los técnicos, cuyos argumentos no resultaban convincentes, sino que además no
uno, ni dos, sino tres informes emitidos en autos, uno por el Equipo psicosocial del Juzgado y
otro por técnico designada de oficio, han venido a manifestar y defender la
idoneidad de los solicitantes, y siendo posible el error , y valorada la actuación
del equipo técnico de la Junta no cabe sino estimar la demanda y declarar
idóneos a los solicitantes para la filiación adoptiva en niños de 0 a 4 años
sin deficiencias psíquicas, físicas o sensoriales, extranjeros, sin distinción
de etnia, religión o cultura.
Tercero.- Dada la estimación de la demanda y las
costas causadas por la oposición y necesidad de un informe acordado de oficio
procede condenar en costas a la CONSEJERÍA PARA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE
LA JUNTA DE ANDALUCÍA
Vistos los preceptos citados y
demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que debo estimar y estimo la demanda formulada Por el Procurador EMILIO ALFONSO ONORATO
ORDOÑEZ en nombre y representación de D. JOSE CARLOS *** *** y DOÑA MARIA JOSE ***
*** frente a la resolución administrativa de fecha 17 de
febrero de 2011, dictada por la Comisión Provincial de Medidas de Protección de
la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía,
acordando declarar la no idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la
patria potestad en la filiación adoptiva, siendo parte el Ministerio Fiscal,
acordando declarar la idoneidad de de D. JOSE CARLOS *** *** y DOÑA MARIA JOSE *** *** para la adopción
internacional de un menor de 0 a 4
años de edad exento de minusvalía o
deficiencia psíquica o física o sensorial. Con expresa condena en costas
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Notifíquese la presente resolución a las
partes, advirtiéndoles que la misma no es
firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, que
deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados
desde el siguiente al de la notificación.
Para la admisión a trámite del
recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros,
debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado nº 3956-000000-0420-11 ,
indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un
recurso seguido del código 00 y tipo concreto del recurso, de conformidad con
lo establecido en la L.O 1/2009 de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los
supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición adicional
decimoquinta de dicha norma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas,
Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o
beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia,
lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-
Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado que la
dictó, estando la misma celebrando audiencia pública en el mismo día de la
fecha, de lo que yo la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a 13 de junio de
2012.