jueves, 30 de mayo de 2013

EL COLAPSO DEL EQUIPO PSICOSOCIAL PROVOCA RETRASOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE VALENCIA

   La saturación de trabajo del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia provoca que los señalamientos de juicio sean sistemátcamente suspendidos y retrasados varios meses.
 
   La acumulación de trabajo es consecuencia directa de la aplicación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, conocida como "Ley de Custodia Compartida", cuyo artículo 5.3.d) obliga al Juez a tener en cuenta los informes psicosociales, entre otros factores, antes de acordar un régimen de custodia compartida. Esto hace que las partes soliciten de forma sistemática el dictamen del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia, con la sobrecarga de trabajo que ello supone.
 
   Este retraso no sólo repercute  en los divircios, sino en todos los asuntos en los que el Equipo Psicosocial debe pronunciarsees, como en materia de menores y adopciones. Tal ha sido el caso de Javier y Mª Dolores, que han visto retrasado el señalamiento de su juicio nada menos que OCHO MESES por este motivo.
 
   Según palabras de los miembros del Equipo Psicosocial "el volumen de los dictámenes requeridos a este Equipo excede las posibilidades de trabajo, por lo que se está produciendo un notable retraso en la realización de las pruebas solicitadas".

 Añaden los responsables del Equipo Psicosocial, en su escrito dirigido al Juzgado de Familia nº 24 de Valencia, "que, además, desde el pasado diecisiete de septiembre este Equipo cuenta con un técnico titular menos al haberse jubilado una de las trabajadoras sociales y no haberse cubieryo la mencionada baja por un sustituto". 

   Por tanto, la plantilla del Equipo Psicosocial no sólo no se ha visto reforzada como hubiera sido deseable para atender el aumento de volumen de trabajo provocado por la aplicación de la Ley de "Custodia Compartida", sino que ni tan siquiera se cubren las bajas que se producen.
 
   Esta situación repercute negativamente en el justiciable, que ve aumentada al doble por este motivo la duración de un pleito en materia de menores, familia y adopciones, los cuales son (o deberían ser)de tramitación preferente (Art. 753.3 LEC).