jueves, 18 de julio de 2013

La Audiencia Provincial de Sevilla confirma una Sentencia de Idoneidad para la Adopción

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla dictó en fecha 21 de junio de 2013 la Sentencia nº 266 por la que confirmaba íntegramente la Sentencia dictada por el Juzgado de primera Instancia nº 17 de Sevilla, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Junta de Andalucía.
El Juzgado de primera Instancia estimó la demanda formulada por un matrimonio sevillano que había iniciado los trámites para la adopción internacional de un menor y había sido declarado no idóneo para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
El Juzgado acordó declarar la idoneidad de la pareja para la adopción internacional de un menor de 0 a 4 años de edad, anulando la resolución administrativa, con expresa condena en costas a la Junta de Andalucía.
La Junta de Andalucía interpuso recurso de apelación, alegando que la Administración es la única competente para pronunciarse sobre la idoneidad de los solicitantes de adopción, ya que ostenta una facultad de discreccionalidad técnica, siendo la adopción de un menor una materia muy específica que sólo compete a la Administración, que es quien cuenta con los profesionales especializados para emitir una valoración psicosocial de idoneidad para la adopción y que el control jurisdiccional sólo puede estar referido a si se han seguido los trámites formales necesarios.

La Audiencia se pronuncia al respecto dejando claro que "si bien es cierto que corresponde a la Entidad Pública de Protección la competencia para la actuación administrativa a efectos de valorar la capacidad y aptitud de los futuros adoptantes mediante la incoación, tramitación y resolución del oportuno expediente, también lo es que la misma está sometida a control jurisdiccional, no sólo en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales de legalidad y reglamentarios, sino que alcanza a la razonabilidad de los argumentos utilizados por la decisión administrativa".

Es evidente pues que, en materia de idoneidad para la adopción la última palabra la tienen siempre los tribunales de Justicia, que han de valorar si la decisión administrativa de declarar no idóneo a un solicitante de adopción es razonable o no lo es, a la vista de las pruebas que se practiquen en el juicio. Estas pruebas deben consistir siempre en practicar una nueva valoración psicosocial de los solicitantes, a través del equipo psicosocial adscrito al Juzgado de Familia, cuya objetividad e independencia están fuera de toda duda. Además, en ocasiones es también recomendable contar con un perito privado que pueda elaborar un informe psicosocial. En Sevilla se hace especialmente necesario contrar con el perito de parte, ya que el equipo psicosocial suele hacer unos informes demasiado escuetos.

Enhorabuena a la feliz pareja, que podrá continuar adelante con los trámites para la adopción internacional de un menor. A continuación, se reproduce la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla.




jueves, 30 de mayo de 2013

EL COLAPSO DEL EQUIPO PSICOSOCIAL PROVOCA RETRASOS EN LOS JUZGADOS DE FAMILIA DE VALENCIA

   La saturación de trabajo del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia de Valencia provoca que los señalamientos de juicio sean sistemátcamente suspendidos y retrasados varios meses.
 
   La acumulación de trabajo es consecuencia directa de la aplicación de la Ley 5/2011, de 1 de abril, de la Generalitat Valenciana, conocida como "Ley de Custodia Compartida", cuyo artículo 5.3.d) obliga al Juez a tener en cuenta los informes psicosociales, entre otros factores, antes de acordar un régimen de custodia compartida. Esto hace que las partes soliciten de forma sistemática el dictamen del Equipo Psicosocial adscrito a los Juzgados de Familia, con la sobrecarga de trabajo que ello supone.
 
   Este retraso no sólo repercute  en los divircios, sino en todos los asuntos en los que el Equipo Psicosocial debe pronunciarsees, como en materia de menores y adopciones. Tal ha sido el caso de Javier y Mª Dolores, que han visto retrasado el señalamiento de su juicio nada menos que OCHO MESES por este motivo.
 
   Según palabras de los miembros del Equipo Psicosocial "el volumen de los dictámenes requeridos a este Equipo excede las posibilidades de trabajo, por lo que se está produciendo un notable retraso en la realización de las pruebas solicitadas".

 Añaden los responsables del Equipo Psicosocial, en su escrito dirigido al Juzgado de Familia nº 24 de Valencia, "que, además, desde el pasado diecisiete de septiembre este Equipo cuenta con un técnico titular menos al haberse jubilado una de las trabajadoras sociales y no haberse cubieryo la mencionada baja por un sustituto". 

   Por tanto, la plantilla del Equipo Psicosocial no sólo no se ha visto reforzada como hubiera sido deseable para atender el aumento de volumen de trabajo provocado por la aplicación de la Ley de "Custodia Compartida", sino que ni tan siquiera se cubren las bajas que se producen.
 
   Esta situación repercute negativamente en el justiciable, que ve aumentada al doble por este motivo la duración de un pleito en materia de menores, familia y adopciones, los cuales son (o deberían ser)de tramitación preferente (Art. 753.3 LEC).

martes, 29 de enero de 2013

Sentencia de idoneidad para la adopción en Tarragona

El Juzgado de Familia de Tarragona declara idóneos para la adopción a un matrimonio de 63 y 52 años de edad, que ya son padres biológicos de tres hijos.


El pasado día 26 de noviembre de 2012, el Juzgado de primera Instancia nº 5 de Tarragona dictó una Sentencia por la que declaraba al matrimonio formado por F., de 63 años de edad, y C., de 52 años, idóneos para la adopción de un menor de origen chino.
La pareja había iniciado en 2005 los trámites para la adopción internacional de un menor, dirigiendo su expediente a China. En la primer evaluación realizada en abril de 2006 fueron declarados idóneos por los técnicos de la Fundación Vidal i Barraquer de Tarragona. Debido al retraso que acumulan actualmente los expedientes dirigidos a China, el matrimonio solicitante tuvo que actualizar su informe psicosocial y su certificado de idoneidad, que habian caducado por el transcurso del tiempo, volviendo a ser valorados por los mismos técnicos, quienes concluyeron en su informe de mayo de 2011 que seguían siendo idóneos para adoptar.
Sin embargo, el ICA (Institut Catalá de l' Acolliment i de l' Adopció), en un decisión sin precedentes y manifiestamente injusta, consideró que debían volver a ser valorados, esta vez por los técnicos de la misma Fundació Vidal i Barraquer, pero con sede en Barcelona. El matrimonio tuvo que desplazarse varias veces desde su residencia en Tarragona hasta Barcelona para realizar el proceso de entrevistas. Como si fuera una decisión predeterminada, los técnicos de la citada fundació, rectificando a sus compañeros de Tarragona, elaboraron un informe en enero de 2012 por el que se consideraba a la pareja no idónea para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva de un menor. Entre los motivos que justificaban esa decisión, destacaba el de la edad madura de los solicitantes (nacidos en 1950 él y en 1960 ella) y el que ya eran padres de tres hijos, de 31, 22 y 15 años de edad. Con fundamento en este nuevo informe, el ICA dictó resolución en febrero de 2012, declarando la inidoneidad de la pareja. Argumentaba el ICA que el proyecto de adopción iniciado hacía más de seis años ya no era coherente con su edad y con su realidad vital y que para ser padres tenían que disponer de una energía y vitalidad propias de la juventud, añadiendo que la edad del solicitante suponía un riesgo para la adopción de un menor, ya que el mismo se encontraría con un padre de más de 70 años en su adolescencia.
Afortunadamente, la Sentencia dictada por el Juzgado de Familia de Tarragona puso las cosas en su sitio. En dicha resolución puede leerse que "no se comprende cómo profesionales de la misma Fundación, aún con distinta sede, puden valorar de distinta forma la motivación y los recursos de los actores" y que en el informe elaborado por la perito judicial designada al efecto y por el perito designado a instacia de parte (Eduard Hervás) se constatan las habilidades de los actores para hacer frente a una adopción de un menor, de edad comprendida entre los 6 a 7 años de edad.
La Sentencia, que se reproduce a continuación, estima íntegramente la demanda y revoca la resolución del ICAA, declarando a los demandantes idóneos para la adopción internacional de un menor de una franja de edad comprendida entre los 6-7 años, debiéndose expedir el correspondiente certificado de idoneidad.
 
Por otra parte, esta Sentencia viene a dar respuesta a la pregunta que muchas familias se formulan sobre cuál es la edad límite para adoptar. Los únicos requisitos legales de edad están recogidos en el Código Civil, concretamente, en su artículo 175.1, en el que se establece que el adoptante ha de ser mayor de 25 años y que la diferenca de edad con el adoptado ha de ser de, al menos, 14 años. Al margen de esta norma de Derecho Civil Común, cada Comunidad Autónoma ha lesgislado en esta materia de forma particular, siendo lo más frecuente que se exija la existencia de una diferencia generacional adecuada, que algunos cifran en 40-42 años, pero siempre con carácter orientativo y no taxativo. En el presente caso, el padre tendrá una diferencia con su hijo de 57 años. Esto debe animar a muchas parejas que se sienten discrimidas por razón de su edad, para seguir adelante con su proyecto de adoptar a un menor.