martes, 8 de marzo de 2011

Nuevo varapalo judicial a un informe de idoneidad adoptiva de Eulen en Andalucía

Esta vez ha sido el Juzgado de primera Instancia nº 16 de Granada quien ha dictado una Sentencia en fecha 1 de marzo de 2011, por la que revoca y deja sin efecto la resolución dictada en su día por la Junta de Andalucía, que declaraba la no idoneidad de una solicitante monoparental de adopción internacional, basándose en un informe elaborado por los técnicos de la mercantil EULEN.
Esta empresa tiene subcontratada con la Administración autonómica la elaboración de los informes sobre la idoneidad de los solicitantes en un expediente de adopción. La decisión tomada por la Junta de confiar esta materia tan delicada a una empresa mercantil ha recibido duras críticas y ha merecido el reciente reproche del Defensor del Pueblo Andaluz.
En este caso concreto, la Junta, basándose en el informe de EULEN, denegó a M.L.P. la posibilidad de adoptar porque declaró su no idoneidad, basándose en motivos peregrinos que se ha demostrado en sede judicial que eran inveraces.
Con el apoyo del Ministerio Fiscal, que ha sido parte en el procedimiento, el Juez considera que a la solicitante "no se les objetivan evidencias significativas que le incapaciten para ejercer las funciones inherentes a la patria potestad y custodia de un menor y posee capacidades, motivación y actitudes adecuadas para la crianza de un niño y se considera que es idónea para la adopción, pudiendo superar las dificultades que puedan presentarse".
Un éxito en definitiva que permitirá a M.L.P. continuar con su proceso de adopción de un menor dirigido a la República Popular de China.
Desde aquí animo a todas las parejas y solicitantes monoparentales que hayan recibido una resolución de no idoneidad a que recurran ante el Juzgado para revocar esa decisión administrativa y continuar adelante con su proyecto adoptivo.