martes, 7 de marzo de 2023

IDONEIDAD PARA QUE LA PAREJA DE SEVILLA CONTINÚE ADELANTE CON SU PROCESO DE ADOPCIÓN

    El Juzgado de primera Instancia nº 23 de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 86/23, de 5 de febrero de 2023, por la que estima la demanda que interpuse en nombre de mis clientes, por la que nos oponíamos a sendas resoluciones dictadas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que extinguía la declaración de idoneidad de mis mandantes.

    La sentencia revoca las resoluciones y las deja sin efecto, "por reunir los actores todos los requisitos exigidos para ser declarados idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva nacional e internacional".  La resolución reseña cuál es el concepto legal de idoneidad, tal y como se recoge en el artículo 176 del Código Civil: "Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción".

    El Magistrado destaca también en su Sentencia que, conforme dispone el artículo 752 LEC, en este tipo de procesos, "los documentos públicos no gozan de la presunción de certeza o veracidad, sobre los hechos, actos o estados de cosas que consten en los mismos; y los informes periciales serán valorados, con independencia de quien los haya elaborado, según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC)".

    También recuerda el juzgador que el artículo 106.1 de la Constitución Española establece que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican" y que el artículo 103.1, también de la CE, señala que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

    En cuanto al asunto en concreto, mis clientes cuestionaban que las verbalizaciones que les eran atribuidas a ellos y que se recogían en los informes elaborados por los técnicos de la Administración (que tiene este servicio subcontratado con la mercantil EULEN), en realidad no habían sido pronunciadas tal y como se reseñaban. La sentencia destaca que las entrevistas entre los técnicos y los solicitantes se grababan hasta 2021, pero que no habían sido aportadas a autos como prueba, tal y como quedó en evidencia a preguntas de este letrado.

    La Sentencia pone de manifiesto que "la exclusión de un proceso selectivo debe ser especialmente rigurosa o exigente" y que la causa de exclusión debe ser "inequívocamente justificada en cuanto a su realidad y a su entidad o importancia". Añade la Sentencia que "El Tribunal Supremo destaca la relevancia de la grabación de la entrevista, al ser la única forma para poder evaluarla en los términos que fuera pertinente en sede jurisdiccional, cuando se impugna su valoración, en cuanto la ausencia de grabación impide y limita al recurrente poder ejercitar con plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva". En este sentido, se citan las Sentencias nº 266 y 267, de 17 de mayo de 2022, en las que el Tribunal Supremo razona que, para cuestionar la entrevista, sería preciso evaluar la propia entrevista realizada, no sirviendo contrastarla con otra entrevista realizada con posterioridad.

    Con estos antecedentes, la Sentencia del Juzgado de primer Instancia nº 23 de Sevilla concluye que "en el presente ámbito, dominado por la verdad material que impone el artículo 752 de la LEC, que excluye cualquier tipo de presunción de veracidad de los datos contenidos en informes o documentos públicos, la ausencia de grabación impide y limita al ciudadano a ejercitar con plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva, y conduce a que no pueda considerarse que se cumple la exigencia de motivación en la resolución que declaró la inidoneidad o extinguió la idoneidad anteriormente declarada, por cuanto la relevancia de las entrevistas, la importante subjetividad que las envuelve y la necesidad de que su contenido sea revisado ulteriormente por el Poder Judicial, exige su constatación de forma fehaciente".

    En definitiva, la pareja de Sevilla va a poder continuar adelante con su proyecto adoptivo para fundar una familia, con la llegado de un/a menor a sus vidas.

viernes, 24 de febrero de 2023

 EL JUZGADO DECLARA IDÓNEA A LA PAREJA DE ADOPTANTES DE VALLADOLID

Hace unos días se celebró en el Juzgado de Familia de Valladolid el juicio para determinar la idoneidad de una pareja leonesa, que había solicitado la adopción de un/a menor. La Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León los había declarado no idóneos, después de ser sometidos a un proceso de valoración por miembros del TIPAI (Turno de Intervención Profesional en Adopción Internacional.

La Sentencia nº 46/23, de fecha 20 de febrero de 2023, dictada por el  Juzgado de primera Instancia nº 3 de Valladolid, ha fallado a favor de mis representados, estimando la demanda, dejando sin efecto la resolución recurrida y declarando la idoneidad de los demandantes para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva de un/a menor.

En la Sentencia se recoge que "La idoneidad de los adoptantes es un concepto dinámico, pues ha de valorarse con relación a una familia con un concreto menor. En el juicio de idoneidad, confluyen aspectos no solo objetivos (edad, sexo, medios de vida, entorno social y familiar), sino además subjetivos, porque se discurre y especula, por ejemplo, sobre simples deseos y motivaciones. De ahí que se haya dicho por los tribunales que no pueda hacerse de la idoneidad un concepto tan estricto y excluyente que termine por condicionar y limitar la posibilidad de adopción. Se ha predicado por ello que el juicio de idoneidad pase por el tamiz de la lógica (Sentencia de la A.P. de Badajoz de 22 de mayo de 2021)".

La Sentencia considera que las pruebas practicadas durante el juicio, desvirtúan el informe psicosocial elaborado por los técnicos de la Admnistración y que concluía la no idoneidad de los adoptantes. Por ello, revoca la resolución de no idoneidad dictada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León y estima íntegramente la demanda que formulé en nombre de mis clientes, dejando sin efecto la resolución recurrida y declara la idoneidad de los demandantes para poder continuar adelante en su proceso de adopción.