martes, 7 de marzo de 2023

IDONEIDAD PARA QUE LA PAREJA DE SEVILLA CONTINÚE ADELANTE CON SU PROCESO DE ADOPCIÓN

    El Juzgado de primera Instancia nº 23 de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 86/23, de 5 de febrero de 2023, por la que estima la demanda que interpuse en nombre de mis clientes, por la que nos oponíamos a sendas resoluciones dictadas por la Consejería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, que extinguía la declaración de idoneidad de mis mandantes.

    La sentencia revoca las resoluciones y las deja sin efecto, "por reunir los actores todos los requisitos exigidos para ser declarados idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva nacional e internacional".  La resolución reseña cuál es el concepto legal de idoneidad, tal y como se recoge en el artículo 176 del Código Civil: "Se entiende por idoneidad la capacidad, aptitud y motivación adecuadas para ejercer la responsabilidad parental, atendiendo a las necesidades de los menores a adoptar y para asumir las peculiaridades, consecuencias y responsabilidades que conlleva la adopción".

    El Magistrado destaca también en su Sentencia que, conforme dispone el artículo 752 LEC, en este tipo de procesos, "los documentos públicos no gozan de la presunción de certeza o veracidad, sobre los hechos, actos o estados de cosas que consten en los mismos; y los informes periciales serán valorados, con independencia de quien los haya elaborado, según las reglas de la sana crítica (artículo 348 LEC)".

    También recuerda el juzgador que el artículo 106.1 de la Constitución Española establece que "los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican" y que el artículo 103.1, también de la CE, señala que "la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho".

    En cuanto al asunto en concreto, mis clientes cuestionaban que las verbalizaciones que les eran atribuidas a ellos y que se recogían en los informes elaborados por los técnicos de la Administración (que tiene este servicio subcontratado con la mercantil EULEN), en realidad no habían sido pronunciadas tal y como se reseñaban. La sentencia destaca que las entrevistas entre los técnicos y los solicitantes se grababan hasta 2021, pero que no habían sido aportadas a autos como prueba, tal y como quedó en evidencia a preguntas de este letrado.

    La Sentencia pone de manifiesto que "la exclusión de un proceso selectivo debe ser especialmente rigurosa o exigente" y que la causa de exclusión debe ser "inequívocamente justificada en cuanto a su realidad y a su entidad o importancia". Añade la Sentencia que "El Tribunal Supremo destaca la relevancia de la grabación de la entrevista, al ser la única forma para poder evaluarla en los términos que fuera pertinente en sede jurisdiccional, cuando se impugna su valoración, en cuanto la ausencia de grabación impide y limita al recurrente poder ejercitar con plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva". En este sentido, se citan las Sentencias nº 266 y 267, de 17 de mayo de 2022, en las que el Tribunal Supremo razona que, para cuestionar la entrevista, sería preciso evaluar la propia entrevista realizada, no sirviendo contrastarla con otra entrevista realizada con posterioridad.

    Con estos antecedentes, la Sentencia del Juzgado de primer Instancia nº 23 de Sevilla concluye que "en el presente ámbito, dominado por la verdad material que impone el artículo 752 de la LEC, que excluye cualquier tipo de presunción de veracidad de los datos contenidos en informes o documentos públicos, la ausencia de grabación impide y limita al ciudadano a ejercitar con plenitud el derecho a la tutela judicial efectiva, y conduce a que no pueda considerarse que se cumple la exigencia de motivación en la resolución que declaró la inidoneidad o extinguió la idoneidad anteriormente declarada, por cuanto la relevancia de las entrevistas, la importante subjetividad que las envuelve y la necesidad de que su contenido sea revisado ulteriormente por el Poder Judicial, exige su constatación de forma fehaciente".

    En definitiva, la pareja de Sevilla va a poder continuar adelante con su proyecto adoptivo para fundar una familia, con la llegado de un/a menor a sus vidas.