miércoles, 13 de abril de 2011

Sentencia de Idoneidad en Jaén

El pasado día 1 de marzo de 2011, el Juzgado de primera Instancia nº 6 de Jaén dictó la Sentencia nº 107/11, por la que estimó la demanda presentada por M.A. y J.M. y dejó sin efecto la declaración de no idoneidad que había acordado la Junta de Andalucía por resolución de 15 de abril de 2009. De este modo, este matrimonio podrá continuar adelante con su proyecto adoptivo, dirigido a la República Popular China.


El caso de esta pareja es como el de muchas otras. Ellos ya eran padres adoptivos de una menor de origen chino, que llegó en 2004. Deseando ampliar la familia, presentaron una nueva solicitud de adopción en 2005, siendo valorados de forma positiva por los miembros del TIPAI. Sin embargo, a la hora de reonovar su informe de idoneidad caducado, se encontraron con la sorpresa de que los técnicos de EULEN dictaminaron que ya no eran idóneos para la adopción de un menor.


Lo primero que hice fue solicitar del Juzgado que se acordara como medida cautelar la suspensión de la ejecutividad de la resolución, con la finalidad de que la Junta de Andalucía no comunicara al Centro Chino de Adopciones (CCAA) la resolución de no idoneidad. El Magistrado accedió a la solicitud y dictó el Auto nº 242/09, de 28 de mayo de 2009, por el que estimaba la petición de medida cautelar y acordaba suspender la ejecutividad de la resolución impugnada.


La medida cautelar era necesaria, habida cuenta de la edad del solicitante, nacido en 1948, ya que, de no haber conseguido la paralización de la resolución, se habría aplicado la nueva normativa china en materia de adopciones, que data de 2007, y que es más rígida en cuanto al requisito de la edad. De ese modo, aún cuando se hubiera obtenido resolución favorable, sería ineficaz por completo, frustrándose definitivamente su proyecto adoptivo.


A continuación, solicité del Juzgado que por el Equipo Técnico de Familia se elaborara un nuevo informe de idoneidad, al considerar que su dictamen sería más objetivo e independiente que el formulado por EULEN. Este nuevo informe fue positivo, considerando los técnicos que lo elaboraron que no existía causa alguna que impidiera a la pareja ejercer el rol de padres de manera adecuada y satisfactoria.


Finalmente, una vez celebrada la vista del juicio, el magistrado de Instancia dictó sentencia estimatoria, revocando la decisión de la Junta y considerando al matrimonio idóneo para la adopción. En la Sentencia se puede leer que "la adopción constituye un proceso complejo en el que el menor proviene de una situación de abandono cuyas consecuencias son de difícil y compleja reparación, y en el que resulta de extraordinaria importancia el amparo psíquico, lo que se ha calificado por algún autor como "la cualidad psíquica de la relación", que requiere en la persona que solicita la adopción una capacidad de conectar, de empatizar con las necesidades emocionales del menor adoptado que se derivan de la experiencia de abandono sufrida." La Sentencia también descataca algunas contradicciones en las que incurre la Administración demandada al dictar su resolución.


En definitiva, sólo cabe felicitar a la pareja y a su actual hija, que podrá tener por fin a una hermanita, y desearles suerte en su nueva adopción.

martes, 8 de marzo de 2011

Nuevo varapalo judicial a un informe de idoneidad adoptiva de Eulen en Andalucía

Esta vez ha sido el Juzgado de primera Instancia nº 16 de Granada quien ha dictado una Sentencia en fecha 1 de marzo de 2011, por la que revoca y deja sin efecto la resolución dictada en su día por la Junta de Andalucía, que declaraba la no idoneidad de una solicitante monoparental de adopción internacional, basándose en un informe elaborado por los técnicos de la mercantil EULEN.
Esta empresa tiene subcontratada con la Administración autonómica la elaboración de los informes sobre la idoneidad de los solicitantes en un expediente de adopción. La decisión tomada por la Junta de confiar esta materia tan delicada a una empresa mercantil ha recibido duras críticas y ha merecido el reciente reproche del Defensor del Pueblo Andaluz.
En este caso concreto, la Junta, basándose en el informe de EULEN, denegó a M.L.P. la posibilidad de adoptar porque declaró su no idoneidad, basándose en motivos peregrinos que se ha demostrado en sede judicial que eran inveraces.
Con el apoyo del Ministerio Fiscal, que ha sido parte en el procedimiento, el Juez considera que a la solicitante "no se les objetivan evidencias significativas que le incapaciten para ejercer las funciones inherentes a la patria potestad y custodia de un menor y posee capacidades, motivación y actitudes adecuadas para la crianza de un niño y se considera que es idónea para la adopción, pudiendo superar las dificultades que puedan presentarse".
Un éxito en definitiva que permitirá a M.L.P. continuar con su proceso de adopción de un menor dirigido a la República Popular de China.
Desde aquí animo a todas las parejas y solicitantes monoparentales que hayan recibido una resolución de no idoneidad a que recurran ante el Juzgado para revocar esa decisión administrativa y continuar adelante con su proyecto adoptivo.

domingo, 6 de febrero de 2011

La renovación del CI y las dificultades de adoptar en China

Hace unos meses que las autoridades chinas competentes en materia de adopción comunicaron a los Estados que, para la asignación de un menor a las familias adoptantes, era imprescindible que el Certificado de Idoneidad estuviera en vigor. Hay que recordar que, tanto el CI, como el informe psicosocial tienen una vigencia máxima de tres años, según establece la Ley de Adopción Internacional y que los tiempos de espera para la asignación superan los cinco años en la actualidad.
Esto ha supuesto en la práctica un grave problema para todas aquellas familias que, tras una larga espera de varios años, veían próximo el momento de la asignación, pues han tenido que someterse de nuevo a un proceso de valoración. En el mejor de los casos, el CI se ha renovado sin mayor dificultad y se ha podido remitir a China dentro de los plazos.
No obstante, el problema surge cuando esa renovación no se produce porque la nueva valoración tiene resultado negativo, es decir, cuando el informe psicosocial concluye que los adoptantes no son idóneos para el ejercicio de la patria potestad en la filiación adoptiva.
En este caso, los adoptantes han de iniciar un procedimiento judicial de Oposición a Resolución Administrativa en materia de protección de menores. Sin embargo, la dilación habitual con la que se tramitan los expedientes judiciales puede llevar al traste el proyecto adoptivo, pues las autoridades chinas suelen conceder un plazo máximo de seis meses para que se remita la renovación del CI. Transcurrido este plazo, el expediente se devuelve a España´por lo que, aunque se obtenga una resolución judicial positiva, se pierden todos los avances obtenidos y hay que volver a empezar.
Esta situación debe resolverse solicitando una medida cautelar ante el Juzgado que conozca o vaya a conocer de la demanda sobre la idoneidad de los adoptantes. La medida cautelar debe consistir en que se suspenda la ejecutividad de la resolución administrativa que declara la no idoneidad de los adoptantes. Pero, además de esto, resulta necesario que también se acuerde requerir a la ECAI para que se abstenga de comunicar la no idoneidad a las autoridades chinas y que solicite con carácter excepcional la ampliación de ese plazo de seis meses para comunicar la renovación del CI. Con esto se evita que las autoridades chinas conozcan el tropiezo sufrido por la declaración de no idoneidad.
Desde mi experiencia como abogado especialista en la materia, he venido planteando esta solicitud de medidas cautelares en todos los procesos que tenían relación con la República Popular China. En todos los casos he obtenido respuesta positiva, incluso he conseguido que se decrete la medida cautelar "inaudita parte", es decir, con carácter previo a la interposición de la demanda.
De estas resoluciones, quiero destacar la dictada por el Juzgado de primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, en Auto de fecha 11 de enero de 2011. En ella, el magistrado titular, que demostró una notable sensibilidad con la materia, resolvió en el sentido que he indicado en el párrafo anterior. Consideró el magistrado que había que evitar "frustrar de manera anticipada los eventuales derechos e intreses de la actora, que pudieran quedar anulados de manera sustancial y absoluta por la simple e inevitable dilación en la tramitación de este proceso".
Espero que este asunto termine bien y que Pilar obtenga una sentencia favorable, sin que haya perdido sus opciones para completar su ilusionado proyecto adoptivo, gracias a la medida cautelar dictada.

viernes, 5 de noviembre de 2010

A vueltas con el orden de los apellidos

El Gobierno de España ha remitido a las Cortes Generales un proyecto para la reforma de la Ley del Registro Civil que, entre otras novedades, permitirá a los padres elegir el orden de los apellidos con los que desean inscribir el nacimiento de sus hijo/as. En caso de desavenencia entre los progenitores, se establece como solución que prime el orden alfabético en los apellidos. Prescindiendo de las valoraciones que pueda merecer tal iniciativa, en el sentido de considerar que no es más que un pararrayos para desviar la atención mediática de otros focos menos favorables para el Gobierno, quiero centrarme en un aspecto muy concreto. El de la negociación de los padres para resolver sus desavenencias a la hora de determinar el orden de los apellidos y la solución "por defecto" propuesta por el Gobierno, la cual considero una torpeza mayúscula, desde el punto de vista de la Teoría de la Negociación.
Supongamos que existe una discrepancia de pareceres entre los progenitores o adoptantes sobre el orden de los apellidos con los que se ha de inscribir al menor. A la hora de analizar científicamente el conflicto suscitado y su forma de resolverlo, debemos establecer los siguientes parámetros: a) Partes del conflicto o actores; b) Posiciones de las partes; y c) Balance de poder; Es evidente que las partes del conflicto serán el progenitor A y el progenitor B (siguiendo la terminología del IRPF). Las posiciones de ambas partes también quedan claras, ya que cada una de ellas querrá imponer su apellido. Es en el análisis del Balance de Poder donde se pone de manifiesto la falta de tino del Gobierno. Por Balance de Poder debemos entender cuál es el coste de no llegar a un acuerdo para cada una de las partes y qué es lo que perdería cada una de ellas al aceptar lo que la otra parte propone.
Si la parte A es consciente de que su apellido tiene una posición preferente en el orden alfabético, nunca aceptará lo que le propone B, porque sabe que la balanza de poderes le es favorable y, si la negociación se rompe, su opción será la ganadora. No necesita por lo tanto negociar nada con B porque el coste que le supone no llegar a un acuerdo es nulo. Es previsible que el asunto no será más que una nueva fuente de conflictos para la pareja, que puede abocar a su ruptura. Además, el Gobierno deja al capricho del alfabeto la continuidad de determinados apellidos que, en cuestión de unos años, pueden desaparecer por completo de las guías de teléfono.
Hay veces que es mejor dejar las cosas como están.

jueves, 16 de septiembre de 2010

Sentencia firme en Sevilla.

Por providencia fechada el pasado 7 de septiembre de 2010, el Juzgado de primera Instancia número 17 de Sevilla, declaró la firmeza dictada en fecha 15 de junio de 2010, que declaraba idónea a la pareja solicitante para continuar con su proceso de adopción de un menor.
En un primer momento, por parte del letrado de la Junta de Andalucía se anunció la interposición de un recurso de apelación. La tramitación completa del recurso hubiera retrasado varios meses la finalización del procedimiento, causando sin duda un grave perjuicio a la pareja solicitante. El transcurso del tiempo es un grave handicap, debido a la edad de los solicitantes y podía suponer que se frustrara definitivamente su proyecto adoptivo.
Además, era importante conocer cuál iba a ser el criterio adoptado por la Junta de Andalucía en estos casos, es decir, si iba a recurrir por sistema o no las sentencias que le fueran desfavorables.
Pues bien, en el presente caso, ha sido el propio gabinete jurídico quien ha considerado que la sentencia era ajustada a Derecho, por lo que el anuncio del recurso sólo fue una medida preventiva hasta recibir instrucciones por parte de los cargos políticos. Desde el Gabinete Jurídico de la Junta se elevó consulta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, solicitando instrucciones sobre la continuación o no del recurso, no mereciendo respuesta alguna por la autoridad política. Por ello, el letrado de la Junta, al considerar la Sentencia ajustada a Derecho, presentó escrito por el que desistía expresamente del recurso anunciado. El Juzgado decretó entonces la firmeza de la Sentencia, condenando en costas a la Junta. Es una buena noticia para Mª Carmen y José María, quienes pronto verán realizado su sueño de fundar una familia.

martes, 29 de junio de 2010

Sentencia Adopción en Sevilla

El pasado día 15 de junio de 2010, el Juzgado de primera Instancia número 17 de Sevilla dictó Sentencia en el primer asunto por denegación de idoneidad que he llevado en Andalucía. Una pareja inició en su día un expediente de Adopción Internacional en los servicios de la Consejería de Bienestar Social y se la concedieron. Después de sufrir diversas vicisitudes y cambios de país, tuvieron que renovar su Certificado de Idoneidad porque habían transcurrido ya los tres años de vigencia. En esta segunda valoración, la Consejería consideró que ya no eran idóneos para la adopción. Esta vez, la confección del informe psico-social corrió a cargo de los técnicos de la mercantil EULEN, con quien la Consejería tiene concertado este servicio desde hace poco más de un año. En la Comunidad Valenciana ya venimos sufriendo las consecuencias de EULEN desde hace más tiempo y por eso tenemos bastante experiencia en combatir sus argumentos. La razón no explícitamente revelada para la denegación de la idoneidad fue que la pareja solicitante no tenía ningún problema para concebir, habiendo elegido la vía de la adopción para formar una familia. La Sentencia estimó la demanda de los solicitantes, entendiendo que no existía razón alguna para considerar a la pareja no idónea. Ahora podrán continuar adelante con su proceso de adopción, dirigido a Colombia.